BOPV nº 48 · 2025-03-11 · Agencia Vasca del Agua
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba el inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del País Vasco que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
ANTECEDENTES El 20 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica, entre otras normas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH). Entre otras novedades del RDPH, se establece la obligatoriedad de las entidades titulares de las autorizaciones de vertido de aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies 2 de elaborar un Plan Integral de Gestión del Sistema de Saneamiento (en adelante PIGSS). Las aglomeraciones urbanas previstas en el apartado segundo del artículo 259 quinquies son las siguientes: a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes. b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas, o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de: Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. (TRLA) y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca. Según la disposición adicional segunda del RDPH, los órganos competentes elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los PIGSS en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023. Cumpliendo lo establecido en dicha disposición adicional, mediante el anuncio de la Agencia Vasca del Agua (URA) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 134 del 9 de julio de 2024 se sometió a información pública por un período de un mes el borrador del inventario correspondiente al ámbito de las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en cumplimiento del apartado segundo de la disposición, esta Agencia dio traslado del borrador a los ayuntamientos afectados y lo publicó en su página web junto con un in