BOPV nº 49 · 2025-03-12 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 14 de febrero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Donostia / San Sebastián como zona de mercado residencial tensionado.

N.º expediente: AAAA_ORD_7310/24_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_7310/24_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 8 de noviembre de 2024 (n.º de registro de registro electrónico general 2024/021647), el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián solicita al Departamento, Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Donostia / San Sebastián, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico de la vivienda de Donostia / San Sebastián. Plan de Vivienda de Donostia / San Sebastián. Memoria justificativa. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento Donostia / San Sebastián, para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas adjunto a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes aspectos: Se deberá revisar la procedencia de definir de manera particularizada la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la solicitud, lo que deberá motivarse en la memoria justificativa. Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. En el eje estratégico 1, fomento del alquiler asequible, del plan de vivienda propuesto, se establece la previsión de edificar viviendas en régimen de alquiler, señalando un total de 376 viviendas promovidas por Gobierno Vasco. Asimismo, se prevé la colaboración con el Gobierno Vasco para el impulso de la edificación de alquiler asequible y seguir trabajando en la captación de nuevos suelos y preparación de los disponibles para poder edificar más vivienda de protección pública. Se considera procedente que se concreten en el plan de vivienda los suelos de cesi

Publicación oficial en euskadi.eus

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