BOPV nº 52 · 2025-03-17 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se realiza la convocatoria y se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2025, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
El artículo 9.1.i) de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la provisión de los programas que conlleven intercambio de plazas y la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, para fomentar la movilidad juvenil entre territorios, comunidades y países. Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación. El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, comparte con otras Instituciones, la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria. El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, que la presente Orden pretende, se plantea por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que deseen ejecutar una actividad de movilidad o intercambio juvenil. RESUELVO : Artículo único Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden y realizar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo, en el año 2025, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Esta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Va