BOPV nº 54 · 2025-03-19 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
DECRETO 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación.
La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), han conformado la Red Natura 2000, una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000, a través de la definición de un marco común un marco de actuación común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats constituye el principal instrumento de las instituciones y la ciudadanía europeas para la protección de dicha biodiversidad en el conjunto del territorio europeo. Dicha red está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por los Estados miembros por albergar hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres, y aprobados mediante decisión de la Comisión Europea, por las zonas especiales de conservación (ZEC) designadas a partir de los LIC, y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Todos ellos, LIC, ZEC y ZEPA, tienen la consideración de espacios protegidos, denominándose «espacios protegidos Red Natura 2000». En el momento presente, conforme a la última lista aprobada mediante la Decisión de ejecución (UE) 2024/448 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, se encuentra declarada sobre un lugar de interés comunitario de 2.227,70 hectáreas. En todo caso se han llevado a cabo los trámites necesarios, establecidos en el artículo 58 de la la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, para que se amplíe la extensión de la LIC a 5.150,90 hectáreas. Las directivas citadas fueron traspuestas al derecho estatal a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica. Dispone, por otro lado, el artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia medio ambiente y ecología. En su aplicación, se dictó la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, cuyo artículo 58, apartado segundo, establece el procedimiento de declaración de las zonas especiales de conservación, indicando que la misma se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de patrimonio natural. El apartado 1 del artículo 10, párrafos m) y o), del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Depart