BOPV nº 57 · 2025-03-24 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local de carácter nacional, del Ayuntamiento de Salvatierra.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), se clasificó en clase tercera el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Salvatierra. Como consecuencia de la solicitud efectuada por la Secretaria del Ayuntamiento de Salvatierra, el Pleno de esa entidad local, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicho Ayuntamiento como de clase segunda. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). Así, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 la clasificación de puestos de trabajo de Secretaría reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas; y, además, el apartado b) de dicho artículo establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 3.000.000 de euros tienen el carácter de secretarías de clase segunda y, como tales, se encuentran reservados a personal funcionario que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada (artículos 17 y 24.2 del Real Decreto 128/2018). Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 128/2018 establece que en las entidades locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuidas las funcion