BOPV nº 58 · 2025-03-25 · Hacienda y Finanzas
DECRETO 60/2025, de 11 de marzo, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.
El artículo 22.1.a.3 del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, establece la sujeción a la fiscalización previa de los expedientes que superan los importes unitarios por tipo de gasto que se determinen reglamentariamente. En uso de dicha remisión, se aprobó el Decreto 148/2000, de 28 de julio, que hasta ahora regulaba la materia. La necesidad de recoger diversas figuras creadas a través de la normativa aprobada con posterioridad a dicho Decreto, tanto en el ámbito subvencional como en el de la contratación pública, de eliminar la referencia a conceptos que actualmente no están vigentes, así como la conveniencia de actualizar algunas cuantías y de incorporar determinadas modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante la vigencia del Decreto, aconsejan la aprobación de una nueva norma respetando, en general, el esquema de la que ahora se deroga. Así mismo, se considera procedente modificar el párrafo 2 del artículo 15 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, relativo a los fondos anticipados, con objeto de que lo establecido en dicho párrafo sea aplicable a todos los fondos anticipados, no solo a los relativos a los órganos centrales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como sucedía con la redacción anterior. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno. DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Alcance de la fiscalización previa. El presente Decreto tiene por objeto determinar los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales es preceptiva la fiscalización previa a que se alude en el artículo 22.1.a.3 del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre. No se entenderán sometidos a este Decreto y, por tanto, estarán siempre sujetos a fiscalización previa, independientemente de su importe, los siguientes gastos: a) Las propuestas de acuerdo de contenido económico directo o indirecto cuya autorización y aprobación competa al Consejo de Gobierno o cuyo conocimiento le corresponda. b) Las modificaciones presupuestarias. c) Las operaciones patrimoniales con excepción de las que tengan consideración de contrato menor. d) La concesión de garantías con cargo a la Tesorería general del País Vasco. e) Los hechos u operaciones económicos que puedan dar lugar a gastos de cuantía indeterminada y aquellos que supongan compromisos tanto de ingreso como de gasto para tres o más ejercicios presupuestarios consecutivos. Por el contrario, estarán siempre excluidos de fiscalización previa, independientemente de su importe, las siguientes operaciones: a) Los contratos menores, sin perjuicio de la aplicació