BOPV nº 59 · 2025-03-26 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco formuló el documento de alcance de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de septiembre de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido siete alegaciones en el periodo de información pública y diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Con fecha 30 de octubre de 2024, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. La solicitud se acompaña de la propuesta para aprobación provisional del Plan y del Estudio Ambiental Estratégico, ambos fechados en julio de 2024, así como documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguiente