BOPV nº 61 · 2025-03-28 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 18 de marzo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, para actividades musicales profesionales.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de sus funciones y áreas de actuación, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. Por su parte, tal como determina el artículo 12 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuna apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvenciones a proyectos de producción, promoción y difusión musical; para ello se contemplan las siguientes modalidades de ayudas: edición de partituras, producción musical y desarrollo sectorial. Por otra parte, a través de la modalidad del circuito Zuzen-Zuzenean se desea reconocer la implicación de salas musicales en el panorama de la escena musical local e incentivar en ellas la presencia de formaciones musicales locales. Asimismo, a través de la modalidad de ciclos musicales se desea estimular una oferta de programación estilística variada y estable. Con todo ello se pretende potenciar toda la cadena de valor, desde la creación hasta la exhibición y el consumo, apoyando el trabajo de los músicos y la estabilidad de las empresas y la programación, no solo desde el punto de vista cultural, sino también comercial, con objeto de que las personas profesionales de la música vean reconocida su labor y puedan ampliar mercados, creando y fidelizando nuevos públicos e incrementando la financiación y viabilidad de la actividad musical del país. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2025-2028 aprobado por Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto, recursos económicos, modalidades y plazo de ejecución. La presente Orden establece y convoca el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2025. El importe global máximo de estas subvenciones es de 1.000.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades que se citan a continuación, en función del tipo de actividad, requisitos de acceso y criterios de valoración recogidos en el capítulo de la convocatoria citado en cada caso: a)