BOPV nº 63 · 2025-04-01 · Salud
DECRETO 65/2025, de 18 de marzo, de la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia.
La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras enumerar en el artículo 5.2 las funciones que se desarrollan en las oficinas de farmacia en su condición de servicio de interés público, autoriza en el apartado tercero del mismo artículo a que puedan realizarse aquellas otras funciones y actividades profesionales y sanitarias que, tradicionalmente o por estar en nomas específicas, pueda desarrollar el o la titular de la botica. Es decir, que la propia Ley reconoce que en la oficina de farmacia, además de realizarse la atención farmacéutica, que constituye a todos los efectos su actividad principal, pueden llevarse a cabo otras funciones y actividades profesionales y sanitarias. Por su parte, el artículo 7.4 de la misma Ley ordena que reglamentariamente se determinen los requisitos técnicos y materiales, así como la distribución de la superficie y utillaje de la que han de disponer las oficinas de farmacia. Por lo que hace a la actividad principal de atención farmacéutica, estos extremos quedaron regulados por el Decreto 481/1994, de 27 de diciembre, cuyo artículo 1.4 establece que, cuando en las oficinas de farmacia, además de la atención farmacéutica, se realicen otras funciones profesionales y sanitarias, estas deberán disponer de los espacios y de las autorizaciones correspondientes. Pues bien, entre dichas funciones profesionales y sanitarias que tradicionalmente se han llevado a cabo en las farmacias se destacan tres: análisis clínicos, ortopedia y óptica, que han venido desarrollándose en las denominadas «secciones» de oficina de farmacia. El Decreto 165/2002, de 2 de julio, reguló dichas secciones con el objeto de precisar el régimen de autorizaciones a que debían someterse, así como los requisitos mínimos exigibles a las mismas para garantizar a la ciudadanía unos niveles básicos de calidad respecto de los servicios que se prestan en dichas secciones. Posteriormente, la Ley 44/2003, sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reguló el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y, por otra parte, mediante Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, se aprobó la implantación del Doble Grado en Farmacia y Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU. Como consecuencia de lo anterior, a lo largo de estos años un gran número de personas con la licenciatura en farmacia han obtenido, además, la Diplomatura o el Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética, lo que obliga a regular la sección de nutrición humana y dietética en oficina de Farmacia como una más de las funciones y servicios sanitarios que la oficina de farmacia puede ofrecer. Por tanto, constituye el objeto y finalidad de esta norma someter la actividad de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia a los concretos requisitos técnicos del local y medios humanos exigibles a un