BOPV nº 64 · 2025-04-02 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 31/2025, de 24 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2025. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 31/2025, DE 24 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PLATAFORMA DEL NUDO DE ARKAUTE (TRAMO II) DE LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN VITORIA-GASTEIZ Y SU CONEXIÓN CON LA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley del Sector Ferroviario. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías,

Publicación oficial en euskadi.eus

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