BOPV nº 64 · 2025-04-02 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de marzo de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se delegan competencias en el Director de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, relativas a la gestión y otorgamiento de autorizaciones y concesiones en materia de ordenación y gestión del litoral.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante. El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, dicho artículo dispone que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante. Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros, el Departamento Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, cuya Consejera fue nombrada por Decreto 33/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.1.n), del Decreto 18/2024 citado, le corresponden a dicho Departamento las funciones y áreas de actuación en materia de ordenación y gestión del litoral. El Decreto 18/2024, de 23 de junio fue modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Posteriormente, se aprobó el

Publicación oficial en euskadi.eus

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