BOPV nº 66 · 2025-04-04 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025.

El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco número 9, de 12 de enero de 2024). El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas. El 15 de febrero de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (Boletín Oficial del País Vasco número 44, de 29 de febrero de 2024) que entró en vigor el 1 de marzo, norma legal a la que esta convocatoria también se adapta y que regula elementos esenciales en relación con la concesión de ayudas en materia de cooperación y solidaridad, tales como el objeto y finalidad de la política pública vasca de cooperación y solidaridad o las propias condiciones para resultar beneficiaria de ayudas y subvenciones concedidas por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas: a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes. b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada. Conforme al artículo 10 del mencionado Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, las ayudas reguladas en el mismo se convocarán mediante resolución del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. La convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos fases subvencionables recogidas en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, o de forma separada para cada una de ellas. En la presente convocatoria para 2025 se convoca la fase de identificación de programas. Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobado por Consejo Rector el 22 de enero de 2025. Dicho documento se encuentra publicado en la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado «Quienes somos» en «Planificación»

Publicación oficial en euskadi.eus

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