BOPV nº 68 · 2025-04-08 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2025, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi. El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en su artículo 27.3 exige a las administraciones públicas que apoyen a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades, como las casa de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas. Por otra parte, el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo señala que el Gobierno Vasco aprobará un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. A su vez, la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE recoge en su Eje II (Empoderamiento de las mujeres), dentro del Objetivo Estratégico IIII-5 (Fomentar el protagonismo de las mujeres y reconocer y valorar sus aportaciones en todos los ámbitos), la línea 11 relativa a la participación social y política. En ella, se contempla, respecto a las asociaciones de mujeres, reforzar y consolidar el trabajo del movimiento asociativo de mujeres de la CAE en la defensa, construcción y consolidación de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, así como para la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres. Por otra parte, por medio del Objetivo Estratégico II-6 se pretende garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos. En ese Objetivo II-6, la línea 14 impulsa el ejercicio de los derechos de las mujeres desde una perspectiva interseccional. Por ello, Emakunde-I

Publicación oficial en euskadi.eus

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