BOPV nº 68 · 2025-04-08 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2022, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Soraluze Placencia de las Armas sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 49 de 8 de marzo de 2024. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas hace constar que se han recibido diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Asimismo, certifica que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública. Con fecha 12 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del A.U.2 Amillaga de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), ante la Dirección de Administración Ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta para aprobación provisional del Plan, fechado en julio de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en diciembre de 2023, así como documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alt