BOPV nº 69 · 2025-04-09 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 15 de junio de 2021, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Andoain sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 139 de 21 de julio de 2022. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Andoain hace constar que se han recibido tres alegaciones en el periodo de información pública y diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Con fecha 10 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Andoain completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y ordenación pormenorizada de la UE.56.1 de Andoain (Gipuzkoa), ante la Dirección de Administración Ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en mayo de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2021, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del su