BOPV nº 69 · 2025-04-09 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el parque eólico denominado PE Cluster Gamarra I-VII, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava).
N.º expediente: 01-GEY-2024-00053 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de septiembre de 2024 la empresa Premier Espf Ipaz Haizea, SL (IFK: B13957600), en su nombre y en representación de Premier Espf Ipaz Haizea 2, SL (CIF: B56199482), Premier Espf Ipaz Haizea 3, SL (CIF: B56199516), Premier Espf Ipaz Haizea 4, SL (CIF: B56200132), Premier Espf Ipaz Haizea 5, SL (CIF: B56200520), Premier Espf Ipaz Haizea 6, SL (CIF: B56200512) y Premier Espf Ipaz Haizea 7, SL (CIF: B56201510), solicitó autorización administrativa previa para el anteproyecto «PE Cluster Gamarra I-VII», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia, Vitoria-Gasteiz y Elburgo (Álava). A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 7 de febrero de 2025 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 5 de febrero de 2025. En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica. La Delegación Territorial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...) e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan.» Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución el puesto de Delegado/a Territorial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Descarbonización Vistos los p