BOPV nº 70 · 2025-04-10 · Educación
DECRETO 70/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regulaba, la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, y señalaba los principios básicos como los cauces procedimentales que deberían observarse. El texto ha sido armonizado por el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, en cuyo Título II, Capítulo I, señala la estructura y organización de la función pública docente. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2025, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueban la Relación de Puestos de Trabajo de maestros y maestras con las plazas en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2024-2025. Estas relaciones son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, y VI que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2 Los puestos de trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo mencionados en el artículo 1 están reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral. Artículo 3 Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 4 El sistema de provisión de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 1 será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su provisión se realizará mediante concurso específico. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 13.672,82 euros/año, cantidad que se desglosa