BOPV nº 72 · 2025-04-14 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia.

Mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de construcción para la supresión del paso a nivel de Bernabeitia». Durante la preparación de las obras han surgido una serie de circunstancias imprevistas, difícilmente esperables durante la redacción del proyecto que hacen necesario acudir a soluciones técnicas que no figuran en el proyecto vigente o proyecto base del contrato. Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2025 se aprobó el «Proyecto Modificado nº1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia». La misma fue publicada el 5 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 44). Concretamente, las razones que justifican la redacción del proyecto modificado n.º 1 en relación con las prescripciones del proyecto vigente o proyecto base del contrato se describen en los apartados siguientes: Modificación de la cimentación del viaducto. Modificación de la tipología del tablero. Modificación del muro de tierras. Modificación de la cimentación de los terraplenes. Modificación del sistema de drenaje de los taludes. Modificación del trazado de los accesos al viaducto. Iluminación. Señalización. Casetas de obra. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las d

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