BOPV nº 73 · 2025-04-15 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 31 de marzo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Gaztaroa-Sartu Koop. Elk.
HECHOS Primero Con fecha 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, solicitud presentada por Dña. Estibaliz Gorostiaga Martin, quien manifiesta obrar en nombre y representación de la cooperativa Gaztaroa-Sartu, Koop. Elk. a través de la cual insta que esta última sea declarada de utilidad pública. La solicitud se acompaña, entre otros, de acta relativa a la reunión del Consejo Rector de 27 de noviembre de 2024 y de certificación expedida por Dña. Estibaliz Gorostiaga Martin, Secretaria del Consejo Rector, con el Visto Bueno de la Presidenta, Dña. Erika Hidalgo Aguado, en la que se consignan los hechos y razones que, a su juicio, justifican el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Segundo El día 21 de enero de 2025 se solicita, en observancia de lo previsto por el artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, informe a la Dirección de Inclusión u órgano competente del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y a la Dirección de Servicios u órgano competente del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Tercero Con fecha 4 de febrero de 2025 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días hábiles. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Cuarto El día 6 de febrero de 2025 se recibe Informe de la Dirección de Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en el que, después de analizar el objeto social de la cooperativa, las relaciones de colaboración que la misma ha tenido en los últimos años con el Gobierno Vasco, las subvenciones de las que ha sido beneficiarias, y su positivo impacto en la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión social, se concluye que concurren, a juicio de aquel órgano, los requisitos para que la misma sea declarada de utilidad pública. Quinto El día 11 de marzo de 2025 se pone de manifiesto el expediente a la persona interesada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno V