BOPV nº 76 · 2025-04-23 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado.

Vista la Orden de 27 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como Expediente n.º AAAA_ORD_7308/24_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 6 de noviembre de 2024 se presenta Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 9246/2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se solicita que se emita Orden del Departamento correspondiente de Gobierno Vasco en la que se declare el municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede al Ayuntamiento de Barakaldo un plazo para que presente para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas y en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado. Tercero En fecha 26 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Barakaldo presenta el documento de mejoras voluntarias en la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado del municipio, ampliando el plan específico de medidas y la memoria justificativa, mediante la incorporación de las indicaciones establecidas en el requerimiento remitido por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco. Cuarto Mediante la Orden de 27 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La Orden se publica en el BOPV núm.32, de 17 de febrero de 2025 y en el BOB núm.32, de 17 de febrero de 2025, concediendo un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Barakaldo como zona tensionada, se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de de Vivienda y Agenda Urbana. La Orden se notifica al Ayuntamiento de Barakaldo el 29 de enero de 2025, concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Quinto Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma. Sexto A la vista de la documentación

Publicación oficial en euskadi.eus

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