BOPV nº 78 · 2025-04-25 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 81/2025, de 8 de abril, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, disponen que el Instituto Vasco Etxepare estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la directora o director. Asimismo, el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, establece en su artículo 10 la composición del Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. El artículo 10.1 apartado d) de dicho Decreto establece que serán vocales natos un miembro en representación de cada una de las diputaciones forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango mínimo de Director. En lo que respecta a los vocales no natos, el artículo 10.2 apartado a) del mentado Decreto establece que estos serán 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del presidente ejecutivo. Asimismo, la letra b) establece que serán vocales no natos del Patronato, cinco representantes de los distintos sectores profesionales de la cultura, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Parlamento Vasco. Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, prevén que los vocales no natos del Patronato sean nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. Establece a su vez el artículo 10.6 del Decreto señalado que los miembros del Patronato perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados. Finalmente, el Decreto indica en su artículo 10.5 que la vacante producida por una o un vocal no nato antes de concluir el periodo para el que fue nombrado se comunicará a quien lo hubiera propuesto para que, en el plazo máximo de un mes, eleve