BOPV nº 79 · 2025-04-29 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación DYA Bizkaia.

En fecha 22 de octubre de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación DYA Bizkaia. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Promover actividades que contribuyan a prevenir los accidentes o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad de las personas y los bienes, cualquiera que sea el origen o causa que las provoque. Tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas el fomento de actuaciones preventivas de todo tipo en cualquier acontecimiento o lugar donde se produzca concentraciones de gentes, como consecuencia de eventos deportivos, sociales, artístico, musicales, etc. Igualmente, las actividades preventivas en lugares de esparcimiento, como playas o similares. Fomentar el conocimiento público, y especialmente entre los colectivos a los que más adelante se identificará como Beneficiarios de este fin fundacional, de todo lo relativo a las materias, formas o posibilidades de prevención de los accidentes o de cualquier otra situación que ponga en peligro la seguridad de las personas y los bienes. La Fundación tendrá como actividad concreta más importante e inmediata el impartir cursos, en los que se perseguirá enseñar y educar en los principios de la seguridad vial, el auxilio sanitario, la seguridad e higiene, la prevención de riesgos y la protección civil. Asimismo, se desarrollarán actividades de análisis y estudio, para su posterior divulgación de las cusas que originan los accidente y situaciones de peligro. Promover actividades en materia de ayuda de personas ancianas, enfermas, minusválidas y discapacitadas; así como de cualquiera otras personas o colectivos que, a juicio del Patronato, y por concurrir en ellas circunstancias de necesidad de auxilio, puedan requerir ayuda, tanto material como psicológica o moral. La Fundación desarrollara actividades más concretas, del tipo asistencia, acompañamiento, traslado, o parecidas. Promover actividades de apoyo o ayuda tanto humana, material, logística o económica a otras entidades o instituciones que estuvieren realizando misiones de su competencia, cuando estos fines coincidan con los fines y objetivos de la fundación. Promover cualquieras otras actividades que sean directa o indirectamente necesarias o convenientes para cumplir los fines antedichos. La prestación de asistencia sanitaria y traslado urgente de enfermos o accidentados de cualquier índole, y la cobertura preventiva de todo tipo de actos, eventos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los participantes o asistentes. Ayuda a personas dependientes y de la tercera edad, entre otros, mediante el desarrollo de centros especializado

Publicación oficial en euskadi.eus

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