BOPV nº 84 · 2025-05-07 · Turismo, Comercio y Consumo
DECRETO 89/2025, de 15 de abril, por el que se regula el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi.
Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial tiene como objeto la regulación de la actividad comercial y la ordenación y mejora de la estructura comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 50 señala que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, y especialmente las encaminadas a la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, entre otras. En 1997, mediante Decreto 148/1997, de 17 de junio, se creó el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para entre otras cosas, poder valorar el grado de representación de cada una de ellas en el sector comercial, facilitando un mayor conocimiento del panorama asociativo. En el año 2015, se consideró necesaria su modificación para poder adaptar el Censo a la situación del momento, y se publicó el Decreto 184/2015, de 6 de octubre, de modificación del Decreto por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Uno de los pilares de la Estrategia de Comercio Merkataritza 2030 recoge la necesidad de una Gobernanza Transversal e Interinstitucional en una labor compartida y sinérgica. El sector comercial es un sistema complejo y sensible a las decisiones de distintos actores institucionales, sectoriales y territoriales, y empresarialmente muy atomizado y apoyado en dinámicas asociativas. La Gobernanza institucionalmente abierta y coordinada con esos actores públicos, y colaborativamente activa con los representantes sectoriales privados, constituye un modelo imprescindible a impulsar y perfeccionar. El sector comercial, desde su atomización, hace del asociacionismo una herramienta natural, cuyo perfeccionamiento pasa por el impulso de formas asociativas vivas, de amplia base y participación activa, en el marco de un clima interasociativo igualmente colaborativo y eficaz que permitan vías y mecanismos de cogobernanza en torno a nuevos modelos de colaboración público-privada. Teniendo en cuenta lo anterior, y a pesar de la modificación introducida en el año 2015, se ha detectado que existen ciertos aspectos de la norma que precisan de una mayor concreción y precisión. Se considera esencial contar con información veraz y actualizada, así como con indicadores precisos que sirvan de base a políticas públicas eficaces y adecuadas para el sector comercial. Es esta necesidad la que inspira la nueva regulación del Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi. El Decreto se estructura en 14 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, con el siguiente contenido: el artículo 1 establece el objeto de la norma; el artículo 2, las características del Censo; el artículo 3, define las asociaciones que serán objeto de inscripción; los artículos 4,5, y 6 establecen respectivamente, los re