BOPV nº 84 · 2025-05-07 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia), promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de enero y 4 de febrero de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto de ampliación de la faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea (Bizkaia), de fecha septiembre de 2023. Estudio de Impacto. Proyecto de Ejecución. Ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT A 13,2 KVSC denominada STR Miraballes CTO.4 (Zeberio), en su tramo entre la STR Miraballes (4530) y el apoyo 9049, en los términos municipales de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Zeberio y Artea, de fecha de mayo de 2024. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3h) Ampliación de las zonas de servidumbre de líneas aéreas para la transmisión de energía eléctrica que supongan la restricción para el desarrollo de la cubierta arbórea y/o arbustiva en un pasillo en torno a la línea, con una longitud igual o superior a 5 km, contados de forma continua o discontinua». En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a