BOPV nº 86 · 2025-05-09 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011».
Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2024 se aprobó el «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011». La misma fue publicada el 27 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 189). En las últimas dos décadas se ha realizado un importante esfuerzo inversor en mejorar la capacidad de la infraestructura ferroviaria existente con diversas actuaciones de mejora de trazado en variante de vía doble, desdoblamientos de vía y reforma de las estaciones en la red de ancho métrico gestionada por ETS. Entre estas actuaciones se encuentran aquellas que permiten establecer zonas de desdoblamiento o cruzamiento de los trenes de mercancías con la malla de trenes de viajeros, logrando una optimización de las inversiones para la consecución de los objetivos de impulsar el tráfico de mercancías por la red de ancho métrico en convivencia y sintonía con la estrategia de incrementar la capacidad de la red para una mayor frecuencia del tráfico de viajeros en los entornos de mayor demanda. La actuación que se define en el presente «Proyecto Constructivo del desdoblamiento en Deba entre los PK 72+509.074 y PK 73+181.011 de la Línea Bilbao-Donostia» va a contribuir a que las circulaciones de trenes de mercancías que en la actualidad deben realizarse en horario nocturno en la línea Bilbao-Donostia se puedan realizar en horario diurno y en la hora valle del tráfico de viajeros, logrando así que se evite la afección e interferencia que supone con las tareas de mantenimiento que ETS realiza en horario nocturno así como evitar el tráfico regular de trenes de mercancías en horario nocturno por núcleos de población importantes. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra im