BOPV nº 87 · 2025-05-12 · Vivienda y Agenda Urbana

DECRETO 84/2025, de 8 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano.

El Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano fue aprobado definitivamente mediante Decreto 179/2006 de 26 de septiembre publicado en el BOPV de 7 de noviembre de 2006. Dicho Plan Territorial Parcial establecía una ordenación integral para todo el área funcional, que comprende los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena. La revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano es consecuencia de la necesidad de adaptación al nuevo marco legal, estratégico y territorial, especialmente a las nuevas Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, aprobadas por Decreto 128/2019 de 30 de julio, y su adecuación a un nuevo contexto socioeconómico muy diferente del ciclo expansivo y desarrollista en el que se formuló el PTP vigente. El Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del área funcional, determinando la estructura y el modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el área funcional. La revisión del Plan Territorial Parcial promueve un modelo territorial coherente que incorpora los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales y de salud con una perspectiva de género. En este sentido, los objetivos estratégicos para la configuración del modelo de ordenación territorial del Plan son los siguientes: a) Procurar, en materia de medio físico, hábitat rural e infraestructura verde: la preservación y mejora de la biodiversidad y los valores naturales; la continuidad ecológica de los diferentes ecosistemas, dentro del área funcional y más allá de sus límites; el fomento del hábitat rural y la actividad agroganadera; la recuperación del bosque autóctono; la mejora del paisaje y la mejora de la integración de las infraestructuras en el paisaje; y evitar la calificación de nuevos suelos. b) Establecer un modelo de hábitat urbano más equilibrado entre las necesidades y la oferta de suelo para vivienda y actividades económicas, que evite la afección al medio natural y rural y la urbanización de nuevos terrenos, que regenere los suelos obsoletos y contaminados, que rehabilite los edificios y adecúe su tipología, que elimine las barreras arquitectónicas y urbanísticas, que procure el acceso a espacios libres y zonas verdes; y que esté bien servido por una red coordinada de transporte público, que facilite las conexiones entre el centro y las distintas áreas metropolitanas, así como con otros territorios. c) Modificar los patrones de m

Publicación oficial en euskadi.eus

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