BOPV nº 88 · 2025-05-13 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 92/2025, de 29 de abril, del Inventario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Bienes Culturales Inmateriales.
La anterior Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, contemplaba un reconocimiento de los bienes culturales inmateriales, definiéndolos como aquellos usos, costumbres, creaciones, comportamientos que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse. De esta manera, dicha Ley ya establecía la necesidad de que los bienes culturales inmateriales fueran salvaguardados por la Administración competente, con la obligación de promover la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por su parte, mediante la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, acometió el impulso decisivo para el reconocimiento jurídico del patrimonio inmaterial. Esta Convención define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. La Convención asimismo, señala que el Inventario es un instrumento fundamental de trabajo para la salvaguarda del patrimonio inmaterial. La institución internacional aconseja inventariar el patrimonio cultural inmaterial y poner los inventarios a disposición del público, ya que pueden promover la creatividad y la autoestima de las comunidades y las personas en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Por otra parte, los inventarios pueden servir de base para formular planes concretos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial inventariado. A nivel estatal, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial perfila las líneas generales relativas al patrimonio inmaterial. Por su parte, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, refleja la evolución del concepto posterior a la Ley 7/1990, de 3 de julio. Esta evolución se ha visto reforzada por la propia demanda social, que hace evidente la necesidad de ampliar el conocimiento del patrimonio cultural. Precisamente, en su artículo 1 señala que el nuevo régimen jurídico que establece para el Patrimonio Cultural Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal, siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a