BOPV nº 88 · 2025-05-13 · Educación
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Director de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2024-2025.
Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, en el mes de julio, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, será nombrado y percibirá las retribuciones que le correspondan en relación con el mes de julio, reconociendo los puntos correspondientes a dicho periodo a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes. En lo relativo al mes de agosto, siendo este un mes no lectivo y coincidiendo con el mes vacacional del sector educativo, se ha procedido a practicar la liquidación correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas, al cese de cada uno de los nombramientos mantenidos durante este curso escolar 2024-2025. Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2024-2025. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones. En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas RESUELVO : Primero Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2024-2025 por un periodo igual o superior a 165 días, el derecho al nombramiento y abono de las retribuciones del mes de julio que correspondan, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos recogidos en la correspondiente Instrucción Reguladora del Pago Vacacional. Segundo Reconocer, en el supuesto anterior, los puntos correspondientes a los periodos resultantes a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Tercero Poner en conocimiento del personal interesado que, dado que el periodo vacacional correspondiente al mes julio genera siempre un derecho a un nuevo nombramiento y cese, este nombramiento implica siempre un alta en la Seguridad Social y que, por ello, aquellas personas que estén percibiendo prestaciones de desempleo, deberán personarse en la entidad correspondiente para interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo de alta en la Seguridad Social. Cuarto Poner en conocimiento del personal interesado, asimismo, que aquellas personas que causaran o hubieran causado baja por fin de nombramiento antes del 30 de junio y se encontraran a la fecha de inicio del nombramiento del mes de julio, en si