BOPV nº 90 · 2025-05-15 · Economía, Trabajo y Empleo
DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El título VI de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, configura a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, que tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial. Se rige, además de por lo previsto en la citada ley y por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en lo establecido para los entes públicos de derecho privado, por sus propios estatutos. La aprobación de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo completa la definición de su régimen jurídico, al desarrollar las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, tal y como establece el artículo 95 de la repetida Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. Sirve, en definitiva, al objetivo de procurar un funcionamiento óptimo del ente, definiendo una estructura que refleje su dualidad funcional, como servicio público de empleo y como entidad gestora de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y profundice en los principios de jerarquía, simplicidad, claridad de la organización, subsidiariedad, adaptabilidad de la estructura y transparencia, que consagra el artículo 11 de la citada Ley 3/2022. Los estatutos que ahora se aprueban nacen con la vocación de servir a la adecuada implementación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. No olvidan la experiencia acumulada desde la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado por Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, a la que siguió su transformación en organismo autónomo por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y los estatutos que se aprobaron al albur de las leyes citadas (Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, Decreto 82/2012, de 22 de mayo), que han regido su funcionamiento hasta la actualidad. En definitiva, la conjunción de experiencia y preparación para los retos presentes y futuros ha sido el motor de la definición de una estructura diseñada para ofrecer el mejor servicio a las personas y a las empresas. Los presentes estatutos articulan un ámbito funcional del Consejo de Administración centrado en la definición estratégica de los objetivos, planificación, evaluación y estructura del ente público de derecho privado, como corresponde a su condición de órgano superior de dirección y control (artículo 93.2 de la Ley 15/2023, de