BOPV nº 91 · 2025-05-16 · Salud

DECRETO 88/2025, de 15 de abril, de creación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi.

Las adicciones, tanto por sustancia como comportamentales, son un fenómeno social de notable amplitud y extraordinaria complejidad, debido a la interacción de elementos que convergen en sus causas y en su proceso de desarrollo y debido a la variedad de ámbitos y áreas que puedan verse afectados. Los factores causantes de las adicciones son muy complejos y variados, dado que, a los factores de vulnerabilidad personal, se deben añadir otros de carácter social. La Ley 1/2016 de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, tanto de adicciones de sustancias con capacidad adictiva, como por adicciones comportamentales. El artículo 60.1 de la Ley establece que «La Administración Sanitaria determinará, a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, la magnitud y las desigualdades sociales en la frecuencia poblacional, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por adicciones, ya se trate de adicciones a sustancias, como de adicciones comportamentales. Para ello, se establecerán, indicadores relativos, entre otros, al tratamiento, a la mortalidad y a las urgencias atendidas.» Asimismo, dicha Ley recoge que será competencia del Gobierno Vasco el establecimiento de un sistema centralizado de información sobre adicciones que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo y de los problemas asociados (artículo 66.d). En la actualidad la sociedad ha evolucionado hacia sistemas de información avanzados, en los que las Administraciones Públicas con competencia en materia de servicios sociosanitarios actúan como responsables y encargadas del tratamiento de los datos personales que esos sistemas contienen para el desarrollo de la atención y la intervención en este ámbito de actuación. Las administraciones públicas y el conjunto de entidades del ámbito sociosanitario poseen numerosa información que debe ser tratada mediante sistemas de información seguros que garanticen a la ciudadanía la confidencialidad de sus datos personales. En este contexto, la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi establece en su artículo 88.1 que «Las administraciones públicas, para asegurar la protección de la salud, impulsarán y desarrollarán medidas y actuaciones dirigidas a la atención integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevención, reducción de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusión social y desarrollo y gestión del conocimiento». El Sistema de Información en Salud pública de Euskadi regulado en el Capítulo I del título sobre gestión del conocimiento estará conformado por todos aquellos sistemas de información que compartan, total o parcialmente, la finalidad de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en salud pública, independientemente de la administración que los promueva o gestione y del

Publicación oficial en euskadi.eus

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