BOPV nº 92 · 2025-05-19 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera de verano de 2025 para el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma Vasca, con el fin de hacer efectivo el derecho reconocido a la ciudadanía de usar tanto del euskera como del castellano en sus relaciones con la Administración Pública. En desarrollo de la Ley, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regulaba la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y que ha sido derogado por el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos de euskera de verano de 2025 para los niveles lingüísticos B1, B2, C1 y C2, dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2025. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, LEIRE CORRALES GOTI. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca. Segunda Personal destinatario. Podrá participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, el personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante lo anterior, no podrá participar en esta convocatoria el personal al servicio del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza, y el personal de la Administración de Justicia, personal que podrá participar en las convocatorias específicamente arbitradas para sus ámbitos respectivos, en razón de su dimensión y necesidades específicas. En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Tercera Características los cursos de verano de 2025. Los cursos de verano se desarrollarán en los meses de julio, agosto y septiembre de 2025. Incluirán cursos presenciales en horario laboral y extralaboral y cursos de autoaprendizaje únicamente en horario extralaboral. Todos los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos: Deben corresponder a módulos de cursos regulados por HABE. Deberán ser impartidos por euskaltegis o centros de autoaprendizaje públicos o privados homologados. En el caso de los cursos presenciales, deberán contar con una duración mínima de 80 horas. En el caso de los cursos de autoaprendizaje, deberán contar con una duración mínima de 70 horas. Cuarta Cómo y cuándo realizar las solicitudes. En esta convocatoria el IVAP admitirá un máximo de tres solicitudes por persona, en los cursos presenciales. En caso de solicitar un curso de autoaprendiza