BOPV nº 92 · 2025-05-19 · Educación
ORDEN de 6 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hernani, titular de la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar la ampliación de nuevas especialidades a partir del curso escolar 2025-2026 a la Escuela de Música Pública que se describe a continuación: Así, a partir del 1 de septiembre de 2025, la Escuela de Música Pública «Hernani» quedará inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de códigos: 012077 (CAPV) y 20007746 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Hernani». Titular: «Ayuntamiento de Hernani». Domicilio: Atzieta, 4 (Sede principal) y Sandiusterri,1 (3 aulas dispersas). Municipio: Hernani. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: violín y violonchelo. Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera y saxofón. Instrumentos de viento metal: trompeta, trombón. Instrumentos de teclado: piano y acordeón. Instrumentos de Percusión: percusión, batería. Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra, guitarra eléctrica, bajo eléctrico. Instrumentos de raíz tradicional vasca: txistu, trikitixa, pandero, dulzaina, alboka y txalaparta. Especialidad de Canto: canto, canto coral. Tecnología Musical: producción musical. Segundo El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La r