BOPV nº 93 · 2025-05-20 · Lehendakaritza

LEY 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los colegios profesionales y los consejos profesionales. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, establece en su artículo 23 que solo puede extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a su entrada en vigor, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público, y especifica en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará de ley del Parlamento Vasco, a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las y los profesionales interesados. Los estudios de criminología se oficializaron por primera vez mediante el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Posteriormente, el derogado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, otorgando a las propias universidades la creación y proposición de los títulos a impartir. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea imparte un Grado en Criminología, oficializado mediante Orden de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas oficiales de grado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y consta inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos estatal bajo el código 2501473. Así, si bien queda acreditada la existencia de titulaciones oficiales conducentes a la formación de las y los profesionales de la criminología, estas no constituyen requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, pues, hasta la fecha, no ha sido regulada por el legislador competente. Ante la falta de regulación expresa, algunas comunidades autónomas han optado por promover la creación de entidades corporativas de la misma índole, considerando la concurrencia de interés público en sus ámbitos territoriales: véase Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat V

Publicación oficial en euskadi.eus

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