BOPV nº 94 · 2025-05-21 · Salud
RESOLUCIÓN de 6 de mayo, del Director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Arrieta (Bizkaia).
Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Arrieta a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes: HECHOS Primero Mediante Resolución de 22 de abril de 2020 del Director de Farmacia, se autorizó el cierre temporal del botiquín del municipio de Arrieta (Bizkaia) por la renuncia, a fecha 3 de abril de 2020, del responsable del citado botiquín D. Guillermo Francisco Díaz Enparantza Gil, de acuerdo al artículo 19.1 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Segundo En dicha Resolución, la Dirección de Farmacia comunica al Ayuntamiento de Arrieta que se mantiene la procedencia de la instalación, y se añade, que, si el Ayuntamiento estuviera interesado en reiniciar el procedimiento para la instalación del botiquín, debería solicitarlo expresamente y acompañar la documentación y especificaciones que se establecen en la normativa de aplicación a la materia. Tercero El Ayuntamiento de Arrieta mediante Pleno Ordinario celebrada el día 5 de marzo de 2025, aprobó por unanimidad solicitar la instalación de un botiquín por no contar el municipio con oficina de farmacia. Esta solicitud vino acompañada de una documentación, que fue completada en fecha 11 de abril de 2025. Cuarto El municipio de Arrieta, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Mungia, que comprende los siguientes municipios: Mungia, Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe y Meñaka. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 y 11.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud. Segundo El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín. En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Tercero El artículo 11.5 del citado Decreto, establece que una vez acordada definitivamente la procedencia de la instalación de un botiquín, esta decisión solo puede modificarse por alguna de las causas previstas en el artículo 25.5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, esto es, bien porque se haya instalado una of