BOPV nº 94 · 2025-05-21 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo: Galdakao-Hospital» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Con fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó, mediante Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte, el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital». El objeto del Proyecto es definir a nivel constructivo la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación de la nueva Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en su tercer tramo, explotado por Euskotren, que finaliza en las inmediaciones del Hospital de Galdakao y el Barrio de Usansolo. Mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2025 se aprobó el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo: Galdakao-Hospital», publicándose el 27 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 17). A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 2 de abril de 2025 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Correo» y «Deia». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Galdakao y Usansolo. En este trámite se ha presentado un escrito de alegaciones el cual, ha sido remitidos a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidas en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, de

Publicación oficial en euskadi.eus

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