BOPV nº 96 · 2025-05-23 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; y, se constituyen, para la misma finalidad, por un lado, la Agrupación de los municipios de Lagrán y Valle de Arana, y se clasifica el puesto resultante; y, por otro lado, la Agrupación de los municipios de Kuartango y Añana, y se clasifica el puesto resultante.
Por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Añana Lagrán y Valle de Arana para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, reservado a personal con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 46, de 4 de marzo de 2021). Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones (sesiones del día 8 de noviembre de 2024 en el Ayuntamientos de Añana; 19 de noviembre de 2024 en el Ayuntamiento de Lagrán, y el 21 de noviembre de 2024 en el Ayuntamiento de Valle de Arana), acordaron se iniciara el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría. Por su parte, los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana, por un lado; y, los Ayuntamientos de Kuartango y Añana, por otro lado, en acuerdos adoptados por los Plenos de dichos ayuntamientos los días 19 y 21 de noviembre de 2024 (los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana); y los días 9 de diciembre de 2024 y 15 de noviembre de 2024 (los Ayuntamientos de Kuartango y Añana), aprobaron que se iniciara el procedimiento para la constitución de dos agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría: Lagrán-Valle de Arana y Kuartango-Añana. Los estatutos de dichas agrupaciones fueron aprobados por acuerdos plenarios celebrados los días 19 y 21 de noviembre de 2024 en los Ayuntamientos de Lagrán y Valle de Arana, respectivamente; y, 15 de noviembre y 9 de diciembre de 2024 en los Ayuntamientos de Kuartango y Añana, respectivamente. A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría. Se debe señalar que el citado artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, configura dichas agrupaciones como potestativas y voluntarias (las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría); y que el control del interés público que ejerce la Comunidad Autónoma, tal y como dictaminó la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000, no se circunscribe a la necesidad de crear