BOPV nº 96 · 2025-05-23 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de supresión de los pasos a nivel de Illumbe y Torrekua en Usurbil».
Mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2025 se aprobó el «Proyecto constructivo de supresión de los pasos a nivel de Illumbe y Torrekua en Usurbil». La misma fue publicada el 31 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 62). Posteriormente, mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó nuevamente el «Proyecto constructivo de supresión de los pasos a nivel de Illumbe y Torrekua en Usurbil» publicándose el 25 de abril de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 78). La nueva aprobación se debió a que en el proyecto original no se había destinado suficiente dinero al desbroce y tala de árboles de una masa de arbolado frondosa que se afecta con la actuación, lo que supone un aumento del presupuesto en la partida de «Trabajos fuera de la plataforma ferroviaria». Los pasos a nivel de Illumbe (PK96+609) y de Torrekua (PK 96+873) pertenecientes a la línea Bilbao-Donostia de ETS son pasos a nivel de clase A (Activa), con protección únicamente a través de señales verticales de paso a nivel. Son pasos para el acceso a las zonas agrícolas adyacentes. El paso a nivel de Aguinaga (PK 96+971) es el principal de la zona y sirve de acceso al barrio de Aguinaga desde la C.N. 634. Es un paso tipo C, dotado de barreras automáticas y sonería y señales luminosas a carretera. Para mejorar las condiciones de explotación y la seguridad de la línea Bilbao-Donostia de Red Ferroviaria Vasca, se plantea la supresión de los dos primeros pasos a nivel (Torrekua e Illumbe) y concentrar los tres pasos existentes en el actual paso a nivel de Aginaga. El objeto del presente proyecto es recoger las actuaciones necesarias para la supresión de los citados pasos a nivel. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra