BOPV nº 97 · 2025-05-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundacion Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
El 24 de octubre de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundacion Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 9 de octubre de 2024 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 8 de los estatutos de la Fundación relativo a la composición del patronato, ampliando el numero máximo de personas miembros del Patronato de 6 a 9. Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 21 de octubre de 2024, ante el notario, D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 2764). Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 21 de octubre de 2024 y número de protocolo 2764, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 8 de los estatutos de la fundación denominada Fundacion Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea, para ampliar el numero máximo de personas miembros del Patronato de 6 a 9. Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 9 de octubre de 2024, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de octubre de 2024, ante el notario, D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 2764). DISPOSICIÓN ADICIONAL Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas. DISPOSICIÓN FINAL Contra la prese