BOPV nº 97 · 2025-05-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 15 de mayo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Comunicando Futuro - Alejandro Echevarría.

El 27 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Comunicando Futuro - Alejandro Echevarría. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 4 de diciembre de 2024 se acordó por el patronato de la fundación la modificación de los siguientes artículos de los estatutos de la Fundación: Artículo 4 (Domicilio y ámbito territorial): Se traslada el domicilio social del municipio de Getxo al municipio de Bilbao. Artículo 8 (composición del Patronato): La persona que ostente la Secretaría, con la nueva redacción, puede ser o no miembro del Patronato. Este acuerdo ha sido elevado a público el 9 de enero de 2025 ante la notario, Dña. M.ª del Carmen Velasco Ramirez (número de protocolo: 37). Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2025, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El 10 de abril de 2025, y a fin de subsanar el defecto señalado, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la documentación que consta en el expediente, es decir, el texto refundido de los estatutos. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El texto refundido de los estatutos fundacionales presentado junto con la escritura púlica de fecha 9 de enero de 2025 y numero de protocolo 37, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicab

Publicación oficial en euskadi.eus

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