BOPV nº 99 · 2025-05-28 · Educación
ORDEN de 16 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza modificación de la autorización concedida a la Escuela de Música Privada «Juan de Antxieta» del municipio de Azpeitia (Gipuzkoa), por cambio de domicilio.
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Juan de Antxieta» del municipio de Azpeitia (Gipuzkoa), de autorización de cambio de domicilio. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, a partir del 1 de enero de 2025, la modificación de la autorización concedida a la Escuela de Música Privada «Juan de Antxieta» del municipio de Azpeitia (Gipuzkoa), por cambio de domicilio, quedando inscrita, en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 012407 (CAPV) y 20007199 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Privada (EMPR). Denominación específica: «Juan de Antxieta». Titular: «Asociación de Padres de alumnos Juan de Antxieta Musika Eskola». Domicilio: Soreasu, 1. Municipio: Azpeitia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4; Familias y Especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: Contrabajo, Violín, Viola y Violonchelo. Instrumentos de viento madera: Clarinete, Flauta, Saxofón. Instrumentos de viento metal: Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Bombardino. Instrumentos de teclado: Piano, Acordeón, Órgano, Teclado. Instrumentos de Percusión: Percusión. Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra, Guitarra eléctrica. Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, Trikitixa, Txalaparta, Pandero. Especialidad de Canto: Canto, Canto Coral. Especialidad de Danza: Euskal Dantza. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Cuarto El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilida