BOPV nº 100 · 2025-05-29 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 20 de mayo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la producción editorial literaria.
De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se modificó con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declararon determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Una de las principales novedades de este Reglamento fue la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre dichas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente la edición de música y literatura. Por lo tanto, las subvenciones a la producción editorial literaria quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Es por ello por lo que, mediante esta Orden, las subvenciones a la producción literaria se adaptarán al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 (sujetas al artículo 53 y al Capítulo I), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187 de 26-06-2014). Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2025-2028, y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística. Ambos planes están publicados en la web del Gobierno Vasco euskadi.eus. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2025, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano. Las subvenciones están dirigidas a fomentar la edición de literatura, para lo cua