BOPV nº 101 · 2025-05-30 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 21 de mayo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se determina la relación de personal funcionario que se adscribirá a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como el personal laboral en cuyos contratos se subrogará Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Mediante Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo. La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 90.1 que «Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.» La Disposición adicional quinta regula la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y respecto al personal adscrito al organismo autónomo establece en su apartado segundo que «las relaciones jurídicas, el patrimonio, el activo y pasivo y los medios materiales y personales del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo serán del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que le sucede de forma universal en sus derechos y obligaciones por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada.» Respecto al personal laboral, el apartado tercero dispone que «El personal sujeto a derecho laboral que tenga concertado contrato de trabajo con el organismo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasará a integrarse en la plantilla del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que lo sucederá de forma universal. La integración se producirá en los mismos grupos, categorías y servicios a que estén adscritos y con los mismos derechos y obligaciones que tengan en el momento de la transformación.» El personal funcionario adscrito al organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasará a estar adscrito al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El apartado cuarto dispone que «podrá optar, en el plazo y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por integrarse en la plantilla del personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus cuerpos o escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, o por acceder a los puestos que puedan corresponderles de acuerdo con los procedimientos de movilidad previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya. Quienes no ejerciten la opción de integración en la plantilla de personal laboral mantendrán la condición de personal funcionario en el ente público de derecho privado, sin perjuicio de que les resulte de aplicación en su integridad el régimen de esta ley y su normativa de desarrollo y de que el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionari