BOPV nº 105 · 2025-06-05 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Renovación de la Línea de Transporte de Energía a 220 kV simple Circuito Elgea-Itxaso Tramo T-389-SE Itxaso, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de marzo de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Renovación de la línea de transporte de energía a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389-SE Itxaso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto de renovación de la línea de transporte de energía eléctrica A 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389-SE Itxaso, de fecha septiembre de 2023. Estudio de Impacto Ambiental. Renovación de la línea de transporte de energía eléctrica A 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso, de fecha de septiembre de 2023. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3.g) Construcción de líneas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 100 kV, con una longitud igual o superior a 1 km, y sus subestaciones asociadas, salvo que las líneas discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado o por vías de comunicación existentes.» En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Guipuzcoa del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto

Publicación oficial en euskadi.eus

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