BOPV nº 106 · 2025-06-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa.
En fecha 12 de marzo de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 5 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: En el ámbito educativo y de la enseñanza: Desarrollar la formación e investigación. La promoción de la calidad en el ámbito de la educación. La promoción, mejora y desarrollo de los servicios relacionados con el ámbito educativo. El desarrollo de la investigación, innovación y desarrollo de la actividad educativa. La formación y asesoramiento a las familias para el mejor desarrollo de sus hijos en el ámbito educativo. En el ámbito de la cultura vasca y el euskera: Desarrollo de líneas y estrategias para el fomento de la actividad cultural vasca. Dar a conocer y difundir la Cultura Vasca en el ámbito de la Ikastola y más allá de ella, proporcionando los recursos económicos y técnicos necesarios para ello. Que la Fundación sea un punto de encuentro para generar reflexiones e iniciativas a favor del euskera y la cultura. Transmisión del patrimonio cultural vasco a las nuevas generaciones. Desarrollo de actividades culturales y sociales. Crear alianzas en el universo de la Cultura Vasca. Promoción del euskera. En el ámbito deportivo y cultural: El fomento, impulso y difusión de la actividad física y deportiva y cultural, mediante la organización, realización y promoción de toda clase de actividades y eventos deportivos y culturales, incluidos la enseñanza y la práctica de toda clase de modalidades deportivas y culturales. En el ámbito de la igualdad de oportunidades: Analizar y desarrollar la diversidad intercultural. La promoción del alumnado vulnerable, a fin de mejorar y promocionar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza, sexo... Promover la plena efectividad de los derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza, sexo... Ayudar a alumnos que padezcan problemas de pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o ideología. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin excluir el resto del territorio nacional. El artículo 11 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y sus subsanaciones: Presidente: D. Xabier Manterola Lejarza. V