BOPV nº 106 · 2025-06-06 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Piparra Solar» promovida por Ventaja Solar 13, S.L. en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar» de 5,427 MWp en el municipio de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava, País Vasco). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 18 de febrero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación del artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi por incluirse en el epígrafe h del grupo E4 de su Anexo II.E: 4.h) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas. Examinada la documentación técnica