BOPV nº 109 · 2025-06-11 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 23 de enero de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat.
El 4 de diciembre de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 26 de noviembre de 2024 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de varios artículos de los estatutos fundacionales, a fin de actualizar los estatutos utilizando un lenguaje inclusivo y empleando conceptos y términos más acordes con la realidad actual, eliminando algunas referencias que han perdido su sentido histórico y tienen connotaciones peyorativas (como «países del tercer mundo» o «países en vías de desarrollo». Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 3 de diciembre de 2024, ante el notario, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 2246). Mediante dicho acuerdo se adaptan los estatutos sociales incluyendo las siguientes modificaciones en su articulado: Artículo 1 (Denominación y naturaleza): se modifica el artículo para sustituir la palabra «creadores» por «las personas fundadoras», con el fin de incorporar el lenguaje inclusivo. Artículo 3 (Régimen): se sustituye el término «fundador» por el de «los/as fundadores/as», para la incorporación de lenguaje inclusivo. Artículo 5 (Ámbito de actuación): amplían el ámbito de actuación a nivel europeo y sustituyen el término «tercer mundo o en vías de desarrollo», por «cualquier país del Sur Global». Artículo 8 (Libertad de actuación y personas colaboradoras): adecuan los términos, incluyendo lenguaje inclusivo y desaparece la referencia a los benefactores. Artículo 9 (Determinación de las personas beneficiarias): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Asimismo hacen referencia a países del Sur Global, en sustitución de países del Tercer Mundo y países en vías de desarrollo. Artículo 12 (Composición del Patronato): reducen el número mínimo de personas miembros del patronato de cinco a tres. Desaparece la referencia a los integrantes natos. Artículo 13 (Duración del mandato): desaparece la referencia a las/os patronos por representación y la de los miembros natos. Artículo 14 (Nombramientos y sustitución de patronos y patronas): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 15 (Aceptación del cargo de patrono/a): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 16 (Cese de patronos/as): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 17 (Organización del Patronato): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 19 (La/s Vicepresidencia/s): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 20 (La Secretaría): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo. Artículo 22 (Reuniones del patronato y convocatoria): incluyen la posibilidad d