BOPV nº 110 · 2025-06-12 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

ORDEN de 5 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2025.

El Decreto 145/2023, de 3 de octubre, regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores. El citado Decreto establece en su artículo 3 que el premio será convocado anualmente por la consejera competente en materia de políticas sociales. En la Orden de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, constará el objeto de la misma, el plazo de presentación de candidaturas, el área de intervención, la temática seleccionada, la cuantía del premio y la designación de las personas integrantes del jurado. La presente Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar; Juventud y Reto Demográfico 2025-2028, aprobado por Orden de 21 de febrero de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar para el año 2025, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», conforme a lo previsto en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» y a las bases que figuran en el anexo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2025. La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, NEREA

Publicación oficial en euskadi.eus

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