BOPV nº 114 · 2025-06-18 · Educación

DECRETO 121/2025, de 3 de junio, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Enseñanzas Profesionales Artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros y las futuras profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las Enseñanzas Profesionales de Danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, en un grado profesional de seis cursos de duración. Por otra parte, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 9 se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas y en su artículo 10 regula el currículo y sus competencias. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fue modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas tiene por objeto el desarrollo para las Enseñanzas Profesionales de Danza, de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, y la integración de lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la expresada norma, ha determinado la necesidad de una nueva estructura organizativa en las mencionadas enseñanzas así como en la distribución horaria de las mismas. Y por otra parte, debe adaptarse a los cambios introducidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo que procede la elaboración de un nuevo Decreto. En su virtud, emitidos los informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la consejera de Educación y previa deliberación y aprobación de

Publicación oficial en euskadi.eus

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