BOPV nº 114 · 2025-06-18 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 10 de junio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, a la producción de las artes escénicas.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades escénicas de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción escénica (teatro, la danza y el circo). Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de las compañías vascas y posibilitar, además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2025-2028, y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular, convocar y establecer las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional, que se inicien durante el ejercicio 2025. Artículo 2 Modalidades, disciplinas y recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.800.000 euros. Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.800.000 euros se distribuirá de la siguiente forma: a) Ayudas a la realización de producciones con circuito concertado en los términos que se establecen en el Capítulo II: 300.000 euros. El desglose por disciplinas es: Teatro: 180.000 euros. Danza: 60.000 euros. Circo: 60.000 euros. b) Ayudas a la realización de producciones I en los términos que se establecen en el Capítulo III: 220.000 euros. El desglose por disciplinas es: Teatro: 75.000 euros. Danza: 105.000 euros. Circo: 40.000 euros. c) Ayudas a la realización de producciones II en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 474.000 euros. El desglose por disciplinas es: Teatro: 250.000 euros. Danza: 150.000 euros. Circo: 74.000 euros. d) Ayudas a la actividad escénica bienal en los

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