BOPV nº 115 · 2025-06-19 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se pone a disposición de las personas interesadas el formulario electrónico de solicitud de la documentación administrativa de las personas transexuales.
ANTEDECENTES DE HECHO Primero El Anexo I del Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales establece el modelo normalizado de solicitud de la citada documentación. Ahora bien, desde el año 2015 hasta la actualidad han sido muchos los ajustes normativos que de un modo u otro inciden en la forma y en el fondo del citado modelo; modificaciones normativas entre las que cabe destacar la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos reconoce de forma expresa el derecho de la ciudadanía a elegir la modalidad de atención para relacionarse con la Administración, lo cual obliga a implementar los medidas necesarias para que la ciudadanía pueda realizar los trámites administrativos a través de medios electrónicos, mejorando de este modo el acceso a la gestión administrativa y facilitando el ejercicio de los derechos de las personas solicitantes. Segundo En el proceso de revisión del formulario se ha detectado también la conveniencia de proceder a una revisión de los términos empleados al objeto de que el lenguaje utilizado sea más inclusivo y acorde con los avances en el reconocimiento de la diversidad de identidades de género. Tercero Por último, se ha observado la conveniencia de especificar de manera más detallada los destinatarios de las comunicaciones dirigidas a otras administraciones públicas al objeto de especificar los órganos concretos dentro de cada administración destinataria. El objetivo de tal adecuación no es otro que garantizar que la información llegue de manera más directa y eficaz a los órganos correspondientes procurando que el proceso administrativo sea más ágil y eficiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 60 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, relativo a los modelos electrónicos normalizados establece que: La Administración pondrá a disposición de las personas interesadas todos los modelos y formularios electrónicos de solicitud y del resto de trámites en la sede electrónica. Los modelos específicos de presentación de solicitudes y del resto de trámites en la sede electrónica serán de uso obligatorio por las personas interesadas. Los modelos específicos de presentación de solicitudes y, en general, los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos serán siempre formularios electrónicos y se elaborarán conforme a las instrucciones del órgano competente en Administración electrónica o en atención a la ciudadanía, según corresponda, y serán siempre en soporte web. La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los procedimientos dirigirá exclusivamente a la sede electrónica para